viernes, 26 de octubre de 2012

¿Cuál es la multa para alguien que piratea al por mayor?
El Código Penal sanciona las infracciones de la propiedad intelectual en su artículo 270 que literalmente dice:
  1. "·Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."
  2. "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento."
  3. "Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo"
Por su parte, el artículo 271 establece
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
La piratería a gran escala suele llevar aparejada las sanciones del artículo 271.
 

martes, 23 de octubre de 2012


SANTIAGO SEGURA CONTRA LA PIRATERIA

Santiago Segura, director y protagonista de la película “Torrente 3” en el año 2005, se le ocurrió frenar la piratería y las descargas de su película, distribuyendo una versión falsa del Screener de Torrente 3 por las redes P2P.

Parece ser que al descargarte la película, a los 6 minutos de su reproducción, aparecía él soltando este un pequeño discurso. "El 65% de los DVD son ilegales. El año pasado se descargaron 13 millones de películas, se vendieron 17 millones en el top manta y se realizaron 32 millones de copias privadas"

 Dicho video, se difundió por las redes con millones de críticas. Por suerte o por desgracia, actualmente es imposible dar con él, aunque siempre nos quedará esta graciosa anécdota que se le ocurrió al director para frenar la piratería.

domingo, 21 de octubre de 2012


El Reino Unido autoriza la copia privada de obras protegidas por derechos de autor

Reino Unido cambiará  su política sobre las infracciones de la propiedad intelectual. Admitira la legalidad de que el propietario de una obra puede obtener una copia privada de la misma para uso personal. La ley expresa que esta copia privada no podrá ser en ningún caso compartida. No de acuerdo con esto, el Gobierno insiste en elaborar una ley que imponga el bloqueo de los sitios considerados infractores del copyright. Esto no supone que deje de seguirse a los mismos.

Esta normativa también introducirá un sistema de avisos a los internautas que se detecte infringen  la ley descargando copias protegidas comercialmente. El continuo incumplimiento de esta, podrá suponer la retirada de la conexión a Internet.

Los internautas que reciban el aviso podrán recurrir pero para ellos, tendrán que depositar 20 libras. Con esta medida pretenden evitar que los afectados discutan sistemáticamente la veracidad de la acusación. En caso de comprobarse que esta era falsa se devolverá el importe al internauta inocente.

El Reino Unido es de los pocos países europeos que no admitía la copia privada.

Estas medidas suponen el inicio por parte de las autoridades británicas de un proceso para repensar las políticas de protección a la propiedad intelectual.

Acontinuacion les muestro un video para aclararles la definición “copia privada”

jueves, 18 de octubre de 2012


PAR ACABAR CON LA PIRATERIA

Estamos ante la pregunta que todo el mundo se plantea, ¿Cómo acabar con la piratería?

Una evidencia es clara, el producto pirateado siempre nos va salir mucho más barato. Aunque cuando los adquirimos no nos paramos a pensar, que los creadores de dichos productos arriesgan en inversiones, ni en promoción, ni en empleados. La piratería no paga Seguridad Social ni impuestos. Un ejemplo claro de esto fue la compañía DINAMIC, que arriesgo invirtiendo en la creación de productos más baratos y finalmente estos también fueron pirateados, con lo cual se vio afectado nuevamente en empleados a la calle y la suspensión de pagos.

Los creadores de estos productos están en una constante lucha contra la piratería, ellos siguen creando gracias a que alguien confía y apuesta por su talento. Al comprar un producto con autenticidad, ayudamos a la lucha contra la piratería y evitamos el fraude fiscal que se produce a través de la misma.

miércoles, 17 de octubre de 2012


¿Descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro es delito?

Hoy vamos a tratar sobre si es legal descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro.

La legitimidad de las descargas que realizan la redes P2P aclaran que NO es ilegal siempre y cuando se demuestre que el usuario que realiza la descarga lo hace sin ánimo de lucro o  utilice la copia para uso privado.

En el artículo 270 del Código Penal podemos ver que para que se considere delito, se tiene que realizar con ánimo de lucro. Las “copias para uso privado” no necesitan la autorización del titular. En cambio las descargas P2P ni son para uso privado ni carecen de ánimo de lucro.

Se considero una descarga de una red “punto a punto”, tiene que existir una persona que realiza “la carga” que esta debe ser realizada con el ánimo de acceder asa a otras obras, produciéndose el intercambio. Quien descarga, esta poniendo lo descargado a disposición de otros usuarios. Esto se denominaría por lo tanto una comunicación pública que es la consideración de las leyes para la “puesta a disposición”, en la que el ánimo de lucro viene dado por la ventaja de acceder a la película, música, videojuego etc.

El Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (Sentencias de 21/4/1989, 26/11/1993, 20/11/1997, 4/2/1998 y 27/9/1999), define ánimo de lucro como “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, de los bienes cuya apropiación pretende, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente…”

Las descargas de contenidos no autorizados, es decir compartir archivos supone un riesgo de responsabilidad. Puesto que  en las redes P2P, al poder acceder a  descargarte cualquier contenido, pueden descargarte en su lugar pornografía infantil, virus o cualquier otro archivo


En las redes P2P, cada usuario, a través de su carpeta compartida, pone a disposición de los demás cualquier contenido, también aquellos que se está descargando y que en lugar de una película, videojuego u obra musical, pueden estar integrados por pornografía infantil, virus o cualquier contenido inesperado.


Os dejo un video sobre la piratería y las descargas en internet, tras el cierre de Megaupload. Donde Entrevistan a Gustavo Bueno, profesor de Filosofía, y experto en internet, que habla de este asunto y del documental 'Copiad malditos'.

martes, 9 de octubre de 2012


La piratería en España


La creciente piratería en nuestro país en un gran problema para diversos sectores, poniendo más importancia en los más innovadores y tecnológicos.

La continua violación de las leyes que protegen la propiedad intelectual no es un problema nuevo, ya que en la industria del cine ha existido desde hace mucho tiempo, empezando por las copias caseras de cintas de vídeos.

Este problema ha ido en aumento a causa de la aparición del DVD e Internet (las copias piratas de los DVD´s y las descargas ilegales de películas en la red).

A causa de esto, las ventas de estos productos han descendido con cifras escalofriantes; ya no solo en la venta de DVD´s, sino también en las ventas musicales.

Los casos más conocidos de la piratería son los producidos a través de Internet, como puede ser el caso “Napster”, pero existen otros casos mencionados anteriormente más importantes que la piratería internauta.

Un ejemplo de esto son las ventas ilegales en la calle, este efecto se conoce coloquialmente como “Top Manta”.

En Europa la situación es similar a la de España, sí nos comparamos con países como Chipre, Portugal y Grecia estos se encuentran en situaciones peores, en cambio Bélgica, Finlandia, Italia y Portugal la situación es comparable. El hecho de que España es mayor que estos, hace que sea el país de Europa con mayor número de copias piratas comercializadas.
 
Esto a provocado un estado de emergencia y ha hecho que el IFPI haya incluido por primera vez a un país como España con nivel de desarrollo en una lista de sus prioridades en la lucha contra la piratería. Este problema ya no solo afecta a la industria musical y cinematográfica, sino también a actividades del crimen organizado y actividades similares que afectan a toda nuestra sociedad.






domingo, 7 de octubre de 2012

LA PIRATERÍA VS LA COPIA PRIVADA
 
A lo largo de este cuatrimestre analizaré de manera objetiva la piratería y la copia privada; así como, mostrando con ejemplos y argumentando estos dos temas.
Previamente debemos tener clara la diferencia entre "piratería" y "copia privada".
La Copia Privada es el derecho exclusivo de los autores que permiten a una persona realizar la copia de una obra para uso privado; es decir crear una copia autorizada.
La Piratería es un término coloquial para referirse al plagio de obra literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimento del titular de los derechos de autor. El término correcto para referirse a estas situaciones sería copia ilegal o copia no autorizada y en términos más generales, infracción al derecho del autor.