domingo, 30 de diciembre de 2012


LA SGAE UNA MAQUINA DE HACER DINERO

la SGAE es una maquinita de hacer dinero en comparación con otras entidades de gestión homólogas presentes en Francia, Alemania o Gran Bretaña. Así, la SGAE recaudó 378 millones de euros por derechos de autor, frente a los más de 900 millones de la entidad francesa, según indica Bautista.
Además, el pago del canon asciende a 118 millones de euros al año, cuando la industria tecnológica factura más de 100.000 millones de euros.
Añadiendo que el gasto público en cultura, el Gobierno francés destinó el 0,73% de su PIB en 2004, en el Reino Unido esta cifra ascendió al 0,6% del PIB en 2003, mientras que en España fue del 0,51% ese mismo año.
En este sentido, el presidente del Consejo de Dirección de la SGAE señaló a la cultura como “un pilar fundamental de nuestra sociedad”, y recordó que el aporte de la cultura y el ocio al PIB ha sido en el año 2003 de 29.338 millones de euros, cifra que representa el 3,9% de la totalidad del PIB español.

El presidente del consejo de dirección de la SGAE, Bautista, también añadió "el producto nacional no vende, con lo que nos encontramos, pues, ante un sector de gran potencialidad, intensivo en mano de obra y cuya aportación además trasciende los puntos que aporta al PIB, ya que presenta innumerables externalidades positivas tanto en lo material (crecimiento de exportaciones a través de la creación de imagen positiva del país, desarrollo del turismo asociado a eventos culturales), como en lo puramente intangible (desarrollo de la personalidad del individuo y del conjunto de la sociedad)”.

viernes, 28 de diciembre de 2012


TAMBIÉN PIRATEAN LOS EMPLEADOS DE GRANDES ESTUDIOS DE HOLLYWOOD

Los empleados de Hollywood también piratean. Los trabajadores de la gran industria cinematográfica son los primeros en subir sus archivos para su futura descarga. Películas como Happy Feet o Ice Age son algunos de los títulos que los empleados han facilitado a través de la web de descargas BitTorrent.

La piratería en Internet cuesta miles de millones de dólares de pérdidas a los creativos de la industria cinematográfica, según asegura Motion Picture Association of America (MPAA). El grupo de Hollywood es uno de los principales precursores de las 'Six Strikes', el plan de alertas de copyright que se iniciará el próximo año. El objetivo de este método es educar a los ciudadanos acerca de la piratería.

 En cuanto a algunos de los archivos compartidos por empleados se trata de contenido de Paramount Pictures, Sony Picture, Warner Bros, 20th Century Fox o Disney.

Según las direcciones IP estáticas registradas, Paramount está asociada con la descarga de una gran variedad de contenidos. Battle Force o Los Juegos del Hambre son algunas de las películas compartidas por los trabajadores de esta compañía. También Happy Feet, de su competidora Warner Bros, aparece entre la lista de películas subidas por Paramount.

Warner Bros o Sony Pictures también se encuentran en la lista negra. En el caso de esta última, sus trabajadores están compartiendo no solo películas sino también juegos y series. Twenty Century Fox y Disney tampoco se libran, incluyendo Ice Age, Downton Abbey o Fast and Furious 6 en la lista de contenidos a descargar.

Al parecer, estas acciones no son ninguna sorpresa. Según TorrentFreak, BitTorrent es utilizado por todas las empresas desde hace tiempo por lo que ni la gran industria cinematográfica puede parar la piratería por ser una parte impulsora de la misma.

jueves, 27 de diciembre de 2012


En el anterior video observamos como diversos propietarios de locales, donde están obligados a pagar el llamado "canon compensatorio por copia privada" hacen una crítica hacia la SGAE.
La SGAE en un primer momento se fundó para gestionar en exclusiva todos los derechos de autor sobre artes escénicas.
Actualmente, dicha sociedad cuenta con más de 100.000 socios y gestiona un repertorio de más de cinco millones de obras registradas. La mayoría de los socios se unieron a ella cuando sus obras fueron explotadas, para que de esta manera estuvieran más protegidas.
La SGAE también tiene acuerdos de reciprocidad con otras sociedades similares del resto del mundo, por los cuales estas explotan el repertorio de la SGAE en sus territorios a cambio de que la sociedad gestione los suyos en España.
Tenemos que tener en cuenta que la SGAE no es la única asociación en España de autores y editores, ni está autorizada totalmente por los propietarios de derechos de autor a gestionar el uso o cobrar su nombre; la SGAE NO es propietaria de los derechos de autor con lo cual solo actúa en el nombre de sus asociados. La SGAE es uno de los principales grupos en contra de la piratería musical en España, especialmente en contra del top manta. La SGAE se posiciona también en contra de las descargas mediante redes P2P.

Los propietarios de establecimientos hacen una protesta contra esto, aludiendo que la gente no acude a dichos establecimientos por la música, sino por el servicio que prestan. La SGAE desde hace un tiempo se dedican a enviar inspectores para confirmar que estos establecimientos no distribuyen música de forma legal y al local que sorprenden con la radio encendida o con un CD, lo denuncian.
Y de una forma u otra todos lo estamos pagando, puesto que, cada vez que adquirimos un producto con capacidad de almacenamiento sea un CD, un DVD o incluso una impresora, estamos pagando ese canon.
Entonces os preguntareis ¿Si pago este canon, ya puedo grabar toda la música que quiera que me baje de internet ya que estoy pagando por adelantado? ¿Si pago el canon, tengo derecho a bajarme la música y películas que quiera de internet? pues la respuesta es NO. El Gobierno quiere aprobar una Ley que prohíba las descargas. Esperemos que no lo consigan.

¿Hasta que punto vamos a llegar? ¿La SGAE se dedica a proteger derechos de autor o a saquear a todo los establecimientos? ¿Dónde van a parar los beneficios que sacan de todo esto?
 El 29de Junio de 2011 salió a la luz la noticia de que la Audiencia Nacional estaba investigando a la SGAE por desviación de fondos.
El presidente de la SAGE Teddy Bautista y otros ocho miembros de la SGAE, se les acusaron de apropiación indebida, falsificación de documentos y desvió de fondos, unos 400 millones de euros, los cuales habían sido obtenidos gracias al canon digital. Finalmente estos fueron imputados y presentaron su renuncia como miembros de la SGAE.

Pero recordemos el dicho el que lo hace una vez, lo hace dos.

miércoles, 19 de diciembre de 2012


NUEVAS REFORMAS

El Gobierno tiene previsto modificar   el artículo 158 bis de la Ley de la Propiedad Intelectual, que dará por concluidas el  cierre de las páginas "que tengan como principal actividad facilitar listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral de mantenimiento y actualización de dichos listados". Los castigos incluyen el cierre de seis meses a un año de la web infractora y multas de hasta 150.000 euros, que impondrá "la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura" como lo ha declarado Jose María Lassalle.

A simple vista se puede apreciar que el Gobierno del PP está haciendo los recortes y reformas que no se atrevió la propia González- Sinde.

viernes, 7 de diciembre de 2012

                                                   


                                                AHORA PAGAMOS TODOS


La sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2011 declaraba nula la orden ministerial PRE/1743/2008 que regulaba el canon digital desde el 1 de julio de 2008, esta sentencia agrupaba también otra del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, esta última declaraba ilegal la aplicación indiscriminada del canon a todos los soportes digitales que se vendían en España.

Para remediar este problema es Gobierno a partir del próximo año 2013, los ingresos que obtengan las entidades de gestión de derechos de autor por el derecho a la copia privada saldrá de los presupuestos generales del Estado

De esta manera seremos todos los españoles los que paguemos el importe que el gobierno decida cada año. Así que si la situación anterior en la que había que pagar sí o sí a la hora de comprar cualquiera de los soportes o dispositivos sometidos al canon digital era mala por indiscriminada la nueva fórmula en realidad lo es mucho más, ya que ahora incluye como pagadores a personas que no adquieran ninguno de estos soportes ni dispositivos.

Opinen ustedes, si creéis justa esta medida, o por el contrario es otra de las medidas que nos está robando como muchas desde hace ya tiempo.
 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

 
Aqui tenemos un video donde hacen una crítica hacia la SGAE, ¿protección o robo?

miércoles, 14 de noviembre de 2012

 ¿ES ILEGAL?


¿Son ilegales las copias que hacemos para amigos, familiares, etc.?

El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual permite la realización de copias de obras intelectuales sin autorización de su titular siempre que se hagan por el propio copista, con sus propios medios y para su uso privado. Así pues, las copias que se hacen para personas distintas del copista han de entenderse como no autorizadas y, por tanto, ilícitas.

¿Es legal que una biblioteca pública preste gratuitamente películas?

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece en su artículo 37.2 que las “bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán de autorización de los titulares de derechos ni les satisfarán remuneración por lo préstamos que realicen”, siempre y cuando se tengan en cuenta lo previsto en el artículo 40 bis: que el préstamo se efectúe de forma que no se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que no vaya en detrimento de la explotación normal de la obra.

martes, 6 de noviembre de 2012





La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) pide a los establecimientos de venta de ropa, calzado y supermercados que paguen el canon digital para indemnizar a los autores. Esto ha generado numerosas críticas entre dichos establecimientos, a lo que han añadido que no solo ponen música para atraer al cliente sino para hacer más amena su jornada laboral. Por lo cual les parece excesivo contribuir con ese pago.
En las jornadas de puertas abiertas de iRC-Hispano un diputado del PSOE ha argumentado lo siguiente:

Pregunta: ¿Cuando le van a meter mano a la SGAE y adaptarse a los tiempos que corren con respecto a la propiedad intelectual, internet, pirateria, etc?

Respuesta: La piratería es un fraude que debe perseguirse con dureza. La piratería causa el cierre de muchas empresas y la pérdida de trabajo de muchos profesionales. Creo en una regulación que evite situaciones de abuso, incluso las que provengan de los organismos que defienden o dicen defender los intereses de los creadores.

José María Jiménez, delegado de la SGAE ha comentado que se han inspeccionado alrededor de 200 establecimientos y la mitad no contribuían dicho pago. La cuota es de 5,37€ al mes por cada 50metros cuadrados de superficie. Dicha cifra es multiplicada por el número de equipos de música y televisión de que disponga el establecimiento.
 
Tras inspeccionar el establecimiento, los propietarios reciben un escrito de la SGAE en el que se les informa el número de días que disponen para solicitar la licencia. En caso de no hacerlo, se remite a los abogados de la SGAE para que presenten una denuncia en el juzgado.

domingo, 4 de noviembre de 2012


PRACTICA DEL TEMA 5 (LAS COSAS Y LOS BIENES)

DEFINE QUE TIPO DE BIENES SON LOS SIGUIENTES, teniendo en cuenta que más de una clasificación es posible para cada uno: Por ejemplo un puente sobre el río es un bien inmueble y de dominio público (uso público)
1.- Las piscinas de una urbanización
Bien Inmueble ,Privado………………………………………………………
2. Un caserón abandonado
Bien inmueble,Público,Patrimonial…………………………………………....
3.- Un polideportivo municipal
Bien inmueble,Público,Dominio Público,Servicio Público…………………......
4.-Una ermita del obispado
Bien inmueble Privado………………………………………………………
5.-Una ermita de un Ayuntamiento
Bien inmueble,Público,Dominio Público,Servicio Público……………………
6.-Una ermita de un particular
Bien inmueble , Privado.………………………………………………
7. Un monte comunal
Bien inmueble,Público,Dominio Público,Uso Público………………………
8.-Una servidumbre de paso sobre una finca privada
Bien inmueble,Publico,Dominio Público,Uso Público…………………………
9.-Una calle de un pueblo Bien inmueble,Público,Dominio Público,Uso público…………………………………………………………………………………………..
10.- Una clínica Inmueble,Privado……………………………………………………………………………………………………….
11.- Un paquete de 12 CDs sin gravar Bien mueble,Fungible,No consumible,Privado………………………………………………………………………….
12.-Un CD gravado con fotografías personales Bien mueble,No funglible,No consumible,Privado………………………………………………………………
13.- Una playa de un hotel Bien inmueble,Público,Dominio Público,Uso Público…………………………………………………………………………………………
14.-Un cuadro propiedad del Museo de Bilbao Bien mueble,No fungible,No consumible,´Público,Patrimonial……………………………………………………………….
15.-Un cuadro en una pinacoteca privada Bien Mueble,No fungible,No consumible,Privado………………………………… ………………………………….
16.- Un cementerio municipal Bien Mueble,Público,Dominio Público,Servicio Público……………………………………………………………………………………..
17.-El bolso de un viandante Bien mueble,No fungible,No consumible,Privado………………………………………………………………………………………
18.- Un cementerio en una capilla privada Bien inmueble,Privado……………………………………………………………………
19. Una seta en el monte Bien mueble,Funfible,Consumible,Público,Patrimonial……………………………………………………………………………………………
20.-Un coche de la Ertzaintza Bien mueble,No fungible,No consumible,Público,Patrimonial……………………………………………………………………………………..
21.-El coche oficial del alcalde Bien mueble,No fungible,No consumible,público,Patrimonial……………………………………………………………………………………
22.-Un banco del parque de Dña. Casilda Bien inmueble,Público,Dominio público,Uso público……………………………………………………………………..
23.-El reloj que llevo en la muñeca Bien mueble,No fungible,No consumible,Privado………………………………………………………………………………
24.-El reloj de la torre de la iglesia Bien mueble ,No fungible,No consumible,Privado………………………………………………………………………………
25.-El reloj de la fachada de la Diputación Bien mueble,No funglible,No consumible,Público,Patrimonial…………………………………………………………………….
26.- Un paquete de acciones Bien mueble,No fungible,No consumible,Privado……………………………………………………………………………………….
27.- Una patente de invención Bien mueble,No fungible, No consumible, Privado……………………………………………………………………………………..
28.- La plaza del ayuntamiento. Bien inmueble,Público,Dominio Público,Uso público…………………………………………………………………………………..
29.- Los derechos de autor de un cineasta Bien mueble,No fungible,No consumible,Privado……………………………………………………………………..
30.- Una bombona de gas Bien mueble, fungible.No consumible,Privado…………………………………………………………………………………………..
31.- Un animal de un circo Bien mueble,No fungible,No consumible,Privado…………………………………………………………………………………………
32.- Un árbol frutal Bien inmueble,Público,Dominio Público,Patrimonial…………………………………………………………………………………………………..
33.- El mar territorial Bien inmueble,Público Dominio Público,Uso Público………………………………………………………………………………………………..
34.- El gas del subsuelo marítimo cerca de la costa Bien inmueble ,………………………………………………………..
35.- La plataforma continental Bien inmueble,público,Dominio Público,uso público……………………………………………………………………………………
36.- Un lago de los Pirineos en un parque natural Bien Inmueble,Público,Dominio público,Uso publico…………………………………………………………..
37.- Un río que discurre por la Meseta Bien inmueble,Público,Dominio público,Uso publico……………………………………………………………………….
38.- Un río que discurre por un terreno privado Bien inmueble,Privado……………………………………………………………..
39.- Un estanque del parque del pueblo Bien inmueble,Público,Dominio público,Uso publico………………………………………………………………………….
40.- Un hospital de Osakidetza Bien inmueble ,Público,Dominio Público,Servicio Público……………………………………………………………………………………

viernes, 26 de octubre de 2012

¿Cuál es la multa para alguien que piratea al por mayor?
El Código Penal sanciona las infracciones de la propiedad intelectual en su artículo 270 que literalmente dice:
  1. "·Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."
  2. "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento."
  3. "Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo"
Por su parte, el artículo 271 establece
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
La piratería a gran escala suele llevar aparejada las sanciones del artículo 271.
 

martes, 23 de octubre de 2012


SANTIAGO SEGURA CONTRA LA PIRATERIA

Santiago Segura, director y protagonista de la película “Torrente 3” en el año 2005, se le ocurrió frenar la piratería y las descargas de su película, distribuyendo una versión falsa del Screener de Torrente 3 por las redes P2P.

Parece ser que al descargarte la película, a los 6 minutos de su reproducción, aparecía él soltando este un pequeño discurso. "El 65% de los DVD son ilegales. El año pasado se descargaron 13 millones de películas, se vendieron 17 millones en el top manta y se realizaron 32 millones de copias privadas"

 Dicho video, se difundió por las redes con millones de críticas. Por suerte o por desgracia, actualmente es imposible dar con él, aunque siempre nos quedará esta graciosa anécdota que se le ocurrió al director para frenar la piratería.

domingo, 21 de octubre de 2012


El Reino Unido autoriza la copia privada de obras protegidas por derechos de autor

Reino Unido cambiará  su política sobre las infracciones de la propiedad intelectual. Admitira la legalidad de que el propietario de una obra puede obtener una copia privada de la misma para uso personal. La ley expresa que esta copia privada no podrá ser en ningún caso compartida. No de acuerdo con esto, el Gobierno insiste en elaborar una ley que imponga el bloqueo de los sitios considerados infractores del copyright. Esto no supone que deje de seguirse a los mismos.

Esta normativa también introducirá un sistema de avisos a los internautas que se detecte infringen  la ley descargando copias protegidas comercialmente. El continuo incumplimiento de esta, podrá suponer la retirada de la conexión a Internet.

Los internautas que reciban el aviso podrán recurrir pero para ellos, tendrán que depositar 20 libras. Con esta medida pretenden evitar que los afectados discutan sistemáticamente la veracidad de la acusación. En caso de comprobarse que esta era falsa se devolverá el importe al internauta inocente.

El Reino Unido es de los pocos países europeos que no admitía la copia privada.

Estas medidas suponen el inicio por parte de las autoridades británicas de un proceso para repensar las políticas de protección a la propiedad intelectual.

Acontinuacion les muestro un video para aclararles la definición “copia privada”

jueves, 18 de octubre de 2012


PAR ACABAR CON LA PIRATERIA

Estamos ante la pregunta que todo el mundo se plantea, ¿Cómo acabar con la piratería?

Una evidencia es clara, el producto pirateado siempre nos va salir mucho más barato. Aunque cuando los adquirimos no nos paramos a pensar, que los creadores de dichos productos arriesgan en inversiones, ni en promoción, ni en empleados. La piratería no paga Seguridad Social ni impuestos. Un ejemplo claro de esto fue la compañía DINAMIC, que arriesgo invirtiendo en la creación de productos más baratos y finalmente estos también fueron pirateados, con lo cual se vio afectado nuevamente en empleados a la calle y la suspensión de pagos.

Los creadores de estos productos están en una constante lucha contra la piratería, ellos siguen creando gracias a que alguien confía y apuesta por su talento. Al comprar un producto con autenticidad, ayudamos a la lucha contra la piratería y evitamos el fraude fiscal que se produce a través de la misma.

miércoles, 17 de octubre de 2012


¿Descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro es delito?

Hoy vamos a tratar sobre si es legal descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro.

La legitimidad de las descargas que realizan la redes P2P aclaran que NO es ilegal siempre y cuando se demuestre que el usuario que realiza la descarga lo hace sin ánimo de lucro o  utilice la copia para uso privado.

En el artículo 270 del Código Penal podemos ver que para que se considere delito, se tiene que realizar con ánimo de lucro. Las “copias para uso privado” no necesitan la autorización del titular. En cambio las descargas P2P ni son para uso privado ni carecen de ánimo de lucro.

Se considero una descarga de una red “punto a punto”, tiene que existir una persona que realiza “la carga” que esta debe ser realizada con el ánimo de acceder asa a otras obras, produciéndose el intercambio. Quien descarga, esta poniendo lo descargado a disposición de otros usuarios. Esto se denominaría por lo tanto una comunicación pública que es la consideración de las leyes para la “puesta a disposición”, en la que el ánimo de lucro viene dado por la ventaja de acceder a la película, música, videojuego etc.

El Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (Sentencias de 21/4/1989, 26/11/1993, 20/11/1997, 4/2/1998 y 27/9/1999), define ánimo de lucro como “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, de los bienes cuya apropiación pretende, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente…”

Las descargas de contenidos no autorizados, es decir compartir archivos supone un riesgo de responsabilidad. Puesto que  en las redes P2P, al poder acceder a  descargarte cualquier contenido, pueden descargarte en su lugar pornografía infantil, virus o cualquier otro archivo


En las redes P2P, cada usuario, a través de su carpeta compartida, pone a disposición de los demás cualquier contenido, también aquellos que se está descargando y que en lugar de una película, videojuego u obra musical, pueden estar integrados por pornografía infantil, virus o cualquier contenido inesperado.


Os dejo un video sobre la piratería y las descargas en internet, tras el cierre de Megaupload. Donde Entrevistan a Gustavo Bueno, profesor de Filosofía, y experto en internet, que habla de este asunto y del documental 'Copiad malditos'.

martes, 9 de octubre de 2012


La piratería en España


La creciente piratería en nuestro país en un gran problema para diversos sectores, poniendo más importancia en los más innovadores y tecnológicos.

La continua violación de las leyes que protegen la propiedad intelectual no es un problema nuevo, ya que en la industria del cine ha existido desde hace mucho tiempo, empezando por las copias caseras de cintas de vídeos.

Este problema ha ido en aumento a causa de la aparición del DVD e Internet (las copias piratas de los DVD´s y las descargas ilegales de películas en la red).

A causa de esto, las ventas de estos productos han descendido con cifras escalofriantes; ya no solo en la venta de DVD´s, sino también en las ventas musicales.

Los casos más conocidos de la piratería son los producidos a través de Internet, como puede ser el caso “Napster”, pero existen otros casos mencionados anteriormente más importantes que la piratería internauta.

Un ejemplo de esto son las ventas ilegales en la calle, este efecto se conoce coloquialmente como “Top Manta”.

En Europa la situación es similar a la de España, sí nos comparamos con países como Chipre, Portugal y Grecia estos se encuentran en situaciones peores, en cambio Bélgica, Finlandia, Italia y Portugal la situación es comparable. El hecho de que España es mayor que estos, hace que sea el país de Europa con mayor número de copias piratas comercializadas.
 
Esto a provocado un estado de emergencia y ha hecho que el IFPI haya incluido por primera vez a un país como España con nivel de desarrollo en una lista de sus prioridades en la lucha contra la piratería. Este problema ya no solo afecta a la industria musical y cinematográfica, sino también a actividades del crimen organizado y actividades similares que afectan a toda nuestra sociedad.






domingo, 7 de octubre de 2012

LA PIRATERÍA VS LA COPIA PRIVADA
 
A lo largo de este cuatrimestre analizaré de manera objetiva la piratería y la copia privada; así como, mostrando con ejemplos y argumentando estos dos temas.
Previamente debemos tener clara la diferencia entre "piratería" y "copia privada".
La Copia Privada es el derecho exclusivo de los autores que permiten a una persona realizar la copia de una obra para uso privado; es decir crear una copia autorizada.
La Piratería es un término coloquial para referirse al plagio de obra literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimento del titular de los derechos de autor. El término correcto para referirse a estas situaciones sería copia ilegal o copia no autorizada y en términos más generales, infracción al derecho del autor.
 
 

domingo, 23 de septiembre de 2012


PRÁCTICA 1 DAVID BRAVO TEST SGAE




En este esquema comparo las penas que se aplican al ejecutar acciones de la columna "opcion A" y las penas que se aplican en las acciones de la columna "opcion B", teniendo en cuenta que todas las acciones de la opción A, la pena esta registrada en el Código Penal en el art 270 que seria el siguiente:

*Art.270
" Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."



OPCIÓN A PENA Art. 270 OPCIÓN B PENA
Juan fotocopia una página de un libro.




Art 270



Juan le da un par de puñetazos a un amigo por ir a ver una película que le ha recomendado.
Art 147.

“será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.”


8 personas se intercambian copias de su musca favorita.



Art. 270
8 personas participan en una riña con instrumentos de música que pueden poner en peligro su vida.

Art. 154.
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.


Juan copia la ultima película de su director favorito que le presta su secretaria Susana.

Art. 270
Juan aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo acosa sexualmente a Susana. Art. 184

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.


Predo y Susana distribuyen copias de películas de dibujos animados en un colegio.


Art. 270
Juan y susana distribuye a alumnos de preescolar películas pornográficas
protagonizas y creadas por ellos mismos.
Art. 186

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses






Alfonso se descarga una canción de Internet.

Art. 270
Alfonso hurta el CD original, la suma de lo hurtado no supera los 400€
Art 623.1

Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses, los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.


Alfonso se descarga una canción de Internet.

Art.270
Alfonso va ha hurtar al Corte Ingles y esta vez lo hurtado supera los 1000€.
Art. 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.








Sergio se descarga una canción de Malena Gracia.

Art. 270
Sergio en un descuido de Malena Gracia se lleva su coche devolviéndolo 40h después.


Art. 244

El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.


Pedro se grava la película es Resplandor del VHS de un amigo.

Art.270
Pedro amenaza a Verónica por el doblaje de la película, Pedro utiliza un arma en conflicto.
Art. 620

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
  1. Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
  2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.


Ramón le copia a su amigo un CD de Andy y Lucas.


Art. 270
Ramón deja un jerguilla infectada de sida en un parque publico.
Art. 630
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.