¿ES ILEGAL?
¿Son ilegales las copias que hacemos para amigos, familiares, etc.?
El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual permite la realización de copias de obras intelectuales sin autorización de su titular siempre que se hagan por el propio copista, con sus propios medios y para su uso privado. Así pues, las copias que se hacen para personas distintas del copista han de entenderse como no autorizadas y, por tanto, ilícitas.
¿Es legal que una biblioteca pública preste gratuitamente películas?
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece en su artículo 37.2 que las “bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán de autorización de los titulares de derechos ni les satisfarán remuneración por lo préstamos que realicen”, siempre y cuando se tengan en cuenta lo previsto en el artículo 40 bis: que el préstamo se efectúe de forma que no se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que no vaya en detrimento de la explotación normal de la obra.
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